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Dictamen Fiscal Sacude el Marco de Protección: La Ley de Defensa del Consumidor y los Usuarios de Energía Eléctrica en Neuquén

IN-JUSTICIA

Dictamen Fiscal Sacude el Marco de Protección: La Ley de Defensa del Consumidor y los Usuarios de Energía Eléctrica en Neuquén

IN-JUSTICIA

La relación entre los usuarios de servicios públicos y el marco legal que debería protegerlos ha sido históricamente un foco de tensión en Argentina. Recientemente, esta discusión adquirió una dimensión crítica en la provincia de Neuquén tras un contundente dictamen emitido por el Fiscal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Dr. Pablo Vignarolli, en el contexto de una causa judicial que involucra el servicio de energía eléctrica.

El dictamen, previo a la sentencia definitiva de la justicia, generó una profunda preocupación al sostener que, en ciertos aspectos neurálgicos, los usuarios del servicio eléctrico en Neuquén no estarían amparados ni protegidos por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Esta interpretación legal pone en jaque la aplicación plena de la normativa protectoria en un servicio esencial y masivo, reavivando el debate sobre los límites de la legislación nacional frente a los regímenes regulatorios provinciales.
El Corazón de la Controversia: Servicios Públicos y la Ley 24.240
La Ley 24.240 es la principal herramienta de tutela para los ciudadanos en sus relaciones de consumo. Si bien su alcance es amplio, el artículo 25 de dicha norma, en su redacción original y modificaciones posteriores, establece un régimen particular para los servicios públicos domiciliarios.
Cláusula Clave: Históricamente, la ley ha reconocido que los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y control por organismos propios (como el Ente Provincial Regulador de la Electricidad - EPRE en Neuquén) se rigen por esa normativa específica, aplicándose la Ley de Defensa del Consumidor de manera supletoria.
El dictamen del Fiscal Vignarolli se centraría precisamente en la interpretación de este carácter supletorio en el marco del servicio eléctrico provincial. Al evaluar las acciones por reclamos o daños, la tesis fiscal plantea que, en aquellos supuestos donde la legislación y el organismo regulador local (el EPRE y el marco regulatorio provincial) han determinado reglas o procedimientos específicos, la Ley 24.240 no desplaza ni reemplaza dicho régimen, sino que solo opera en caso de vacío legal. El argumento central es que la existencia de un marco regulatorio específico y detallado para el servicio eléctrico, con su propia autoridad de aplicación y mecanismos de sanción y reclamo, debe ser la norma rectora.
Consecuencias de la Postura Fiscal
Si esta interpretación se consolida en la sentencia judicial, las consecuencias para los usuarios neuquinos serían significativas y constituirían un retroceso en la protección de sus derechos:
* Carga de la Prueba Invertida (Principio In Dubio Pro Consumidor): Uno de los pilares de la Ley 24.240 es la flexibilidad de la carga de la prueba y la aplicación del principio in dubio pro consumidor (en caso de duda, se falla a favor del consumidor). Si la Ley de Defensa del Consumidor es declarada "no aplicable" o meramente supletoria en el caso concreto, el usuario podría perder este importante beneficio procesal.
* Daño Punitivo: La Ley 24.240, en su artículo 52 bis, contempla la aplicación de Daños Punitivos (multas civiles) a los proveedores que actúen con grave indiferencia ante los derechos del consumidor. La inaplicabilidad de la Ley 24.240 en el ámbito contencioso limitaría o eliminaría la posibilidad de imponer esta sanción ejemplificadora a la empresa prestataria del servicio eléctrico.
* Solidaridad en la Cadena de Comercialización: La ley nacional establece la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes en la cadena de comercialización (productor, distribuidor, proveedor). Si el marco regulatorio local no contempla esta solidaridad de la misma forma, el consumidor podría verse obligado a litigar solo contra el distribuidor, limitando sus posibilidades de resarcimiento.
La Tensión Federal y el Derecho Constitucional 
Este dictamen, más allá del caso particular, pone de manifiesto una tensión jurídica de índole federal. La Ley de Defensa del Consumidor tiene jerarquía de orden público y se basa en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece los derechos de los consumidores y usuarios de servicios públicos.
La jurisprudencia mayoritaria ha tendido a considerar que, si bien el régimen regulatorio específico provincial o sectorial rige la prestación del servicio, la relación de consumo subyacente sigue estando bajo la órbita de la Ley 24.240, buscando siempre la solución más favorable para el usuario (Principio Protectorio).
La posición del Fiscal Vignarolli, al dar un peso dominante y excluyente al régimen provincial, desafía esta concepción. Implicaría que el régimen administrativo y tarifario específico desplaza la protección fundamental de los derechos del consumidor consagrada a nivel nacional y constitucional.
Conclusión y Expectativas
El dictamen del Dr. Vignarolli representa un llamado de atención sobre los alcances reales de la protección al consumidor en la provincia de Neuquén en materia de servicios esenciales. Mientras se espera la sentencia definitiva de la Cámara de Apelaciones, el sector judicial, legal y las asociaciones de defensa del consumidor se mantienen en alerta.
Una confirmación de esta línea argumental crearía un precedente peligroso que podría desproteger a miles de usuarios al limitar las herramientas procesales y sustanciales que la Ley Nacional de Defensa del Consumidor ofrece. La decisión final de la Justicia será crucial para definir si, en Neuquén, los usuarios de energía eléctrica cuentan con la plena armadura de la Ley 24.240 o si, por el contrario, deben resignarse a un marco regulatorio sectorial que, según el dictamen fiscal, los deja "sin amparo ni protección" en aspectos clave de la relación de consumo.

Fuente: www.fmcosmos.net.ar

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