
COMENZARON EN DIPUTADOS LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS POR LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE GLACIARES
Con la participación de organizaciones, asociaciones y ciudadanos de todo el país
Las audiencias públicas se llevan a cabo en el marco de las comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales
En el día de hoy, a partir de las 10 en la Sala 2 del Anexo C de la Cámara de Diputados de la Nación, se dio inicio a las exposiciones bajo la modalidad presencial de las audiencias públicas correspondientes al tratamiento del Expte. 0072–S-2025, Proyecto de Ley en revisión por el cual se modifica la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Asimismo, la actividad está siendo transmitida por los medios oficiales de la Cámara y cuenta con la cobertura de la prensa acreditada.
Las exposiciones presenciales están a cargo de quienes fueron notificados por correo electrónico. En tanto, el resto de los inscriptos ha sido notificado sobre las otras modalidades de participación a las que pueden acceder. Se recuerda que solo podrán ingresar a la sala de la audiencia las personas que han sido fehacientemente notificadas.
De igual forma, tal como establece el reglamento, todos los diputados tendrán acceso a la sala. Para garantizar la comodidad de expositores y diputados, y atento a las características del lugar, se solicita a los bloques políticos limitar el ingreso de asesores al número que les ha sido comunicado oportunamente.
El Hielo en el Estrado: Crónica de una Entrega Anunciada
Por Ricardo Huarte
La República Argentina atraviesa hoy una de esas encrucijadas donde la letra de la ley parece derretirse con la misma velocidad que nuestros campos de hielo. Lo ocurrido recientemente en la audiencia pública por la reforma de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Entorno Periglacial no fue solo un debate técnico; fue la puesta en escena de una tragedia anunciada, donde el desarrollo económico malentendido intenta sepultar la seguridad hídrica de las generaciones venideras.
Desde temprano, el clima en las inmediaciones del Congreso ya anticipaba la temperatura de la discusión interna. El vallado, las banderas de las organizaciones socioambientales y el grito de "el agua no se negocia" conformaban un telón de fondo que los legisladores no pudieron, o no quisieron, ignorar. La judicialización de esta reforma no es un capricho de "fundamentalistas ecológicos", como algunos sectores pretenden instalar, sino el último recurso de una sociedad civil que ve cómo se vulnera el principio de no regresividad ambiental.
La Constitución como Límite
El núcleo del conflicto es estrictamente jurídico y ético. Las organizaciones denunciantes son claras: la iniciativa del Poder Ejecutivo pretende redefinir qué es un glaciar y qué constituye el entorno periglacial, reduciendo el área protegida para dar vía libre a proyectos extractivos. Al hacerlo, se estarían violando los presupuestos mínimos definidos por el Artículo 41 de nuestra Constitución Nacional.
Modificar la ley para que solo los glaciares "relevantes" o de cierto tamaño reciban protección es, en términos llanos, una invitación al ecocidio administrativo. No existe un glaciar prescindible. El sistema hídrico es una red interconectada; pretender que se puede dinamitar una roca en zona periglacial sin afectar la cuenca inferior es una falacia científica que solo se sostiene bajo la presión de los balances contables de las transnacionales.
Conflictos de Intereses y Ética Pública
Quizás el punto más escandaloso de la jornada, y el que terminó de encender la polémica, fue la denuncia directa contra una senadora nacional por sus vínculos —u omisiones de parentesco y negocios— con el sector minero.
"La política no puede ser el mostrador de atención al cliente de las corporaciones. Cuando quien debe legislar para el bien común tiene sus intereses anclados en el sector que busca desregular, la democracia se convierte en un simulacro."
Esta sospecha de parcialidad vicia de nulidad moral cualquier dictamen que emane de la comisión. La judicialización que hoy vemos avanzar es la respuesta natural ante una institucionalidad que parece haber sido cooptada por el lobby minero. Si la justicia no interviene para frenar esta embestida contra los glaciares, estaremos sentando un precedente peligroso: que las leyes de protección ambiental tienen fecha de vencimiento según la urgencia de divisas del gobierno de turno.
Un Futuro en Suspenso
La audiencia terminó entre recriminaciones y un clima de ruptura. Mientras el oficialismo insiste en que la reforma traerá inversiones y empleo, la realidad científica nos advierte sobre el estrés hídrico y el cambio climático. No hay oro, ni litio, ni cobre que pueda compensar la pérdida de nuestras reservas estratégicas de agua dulce.
La judicialización del conflicto es, en última instancia, un llamado al orden. Es recordarles a los representantes que el patrimonio natural de la Nación no les pertenece; son simples custodios. Y, por lo visto en estas horas aciagas frente al Congreso, la custodia está en manos de quienes prefieren el brillo del metal al cristal del hielo.
Para entender por qué este conflicto ha escalado hasta la Corte Suprema, debemos desglosar la estrategia legal de las organizaciones socioambientales. No se trata solo de una protesta ética; es una ofensiva jurídica basada en pilares constitucionales muy sólidos que el proyecto del Gobierno parece ignorar deliberadamente.
Aquí te detallo los tres argumentos centrales que sostienen la judicialización:
1. El Principio de No Regresividad Ambiental
Este es el "escudo" principal de la demanda. En derecho ambiental internacional y nacional (bajo el Acuerdo de Escazú y la Ley General del Ambiente), rige el principio de que una vez alcanzado un nivel de protección ambiental, el Estado no puede retroceder.
El argumento: Al redefinir el entorno periglacial para proteger solo aquellos glaciares que cumplen con funciones hídricas "significativas" (un término ambiguo y discrecional), el Gobierno está bajando el estándar de protección actual. Según los letrados de las ONG, cualquier ley que ofrezca menos protección que la anterior es, por definición, inconstitucional.
2. Violación de los "Presupuestos Mínimos" (Art. 41 CN)
La Constitución Nacional faculta a la Nación para dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas.
El argumento: La ley vigente ya define qué es un glaciar y qué es área periglacial basándose en criterios científicos (el Inventario Nacional de Glaciares). Si la nueva ley recorta estas definiciones para permitir la actividad minera en zonas antes vedadas, el Estado Nacional estaría incumpliendo su obligación de garantizar ese "piso" de protección ambiental uniforme para todo el país, dejando el recurso a merced de intereses provinciales o corporativos.
3. El Principio Precautorio
Este principio establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
El argumento: El Gobierno sostiene que se necesita más actividad económica y que "algunos" glaciares no son vitales. Las organizaciones responden que, ante la duda sobre el impacto de la actividad minera en la criósfera (especialmente en un contexto de cambio climático), la justicia debe dictar una medida cautelar que suspenda cualquier cambio en la ley hasta que se demuestre, con rigor científico independiente, que no se afectarán las reservas de agua dulce.
El factor de la Senadora y el Conflicto de Intereses
A esto se suma la denuncia por violación a la Ley de Ética Pública. Si se demuestra que la senadora denunciada tiene vínculos directos o indirectos (familiares o comerciales) con las empresas mineras que se verían beneficiadas por el cambio de la ley, el dictamen de la comisión podría ser declarado nulo de nulidad absoluta. Esto viciaría todo el proceso legislativo, dándole a la Justicia un motivo administrativo de peso para frenar la reforma, más allá del fondo ambiental.
La batalla judicial recién comienza, pero el objetivo es claro: lograr un fallo que declare que los glaciares son bienes comunes no transables.
Aquí la Audiencia Pública https://www.youtube.com/live/h3syxZNY8vQ?si=jMqaWCVx75wR73bB
https://www.youtube.com/live/h3syxZNY8vQ?si=VAK6lxGBiRXeJJCx
A continuación, el listado de las organizaciones participantes que expondrán en las Audiencias Públicas:
- Nuestramerica Catamarca
- Secretaría de ambiente y cambio climático de La Pampa
- Consultoría & Gestión Integral de Montaña SA (Mendoza)
- ACTUAL (San Juan)
- Agrupación mapuche Curruhuinca (Neuquén)
- Andhes (Abogadas y Abogados del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales) (Tucumán)
- Instituto de Derecho Ambiental Colegio de Abogados de Rosario (Santa Fe)
- Asociación Civil Acción Ambiental (Córdoba)
- Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (Entre Ríos)
- Sindicato de Guardaparques Nacionales de la República Argentina (San Juan)
- Asociación civil Salud Socioambiental (Santa Fe)
- Rescatistas unidos zona oeste (Buenos Aires)
- Resistencia Diaguita (Catamarca)
- Asociación Civil Germinar Zona Norte (Buenos Aires)
- Proveedores mineros (Catamarca)
- Capromisa (Santa Cruz)
- Comunidad Guaytamari (Mendoza)
- EcoNotes ONG (Buenos Aires)
- Partido verde (Tierra del Fuego)
- Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Fuerza ancestral indígena (Santa Fe)
- Legislatura de Rio Negro
- Jóvenes por el Clima Argentina (Córdoba)
- CTA Autónoma La Rioja
- Ambiente Sano (Neuquén)
- Subsecretaría de Derechos Humanos (Neuquén)
- Partido Justicialista Mocoretá (Corrientes)
- Greenpeace Argentina (Ciudad de Buenos Aires)
- Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche (Río Negro)
- Parlamento de Comunidades indígenas de la Provincia de Jujuy
- RED TICCA ARGENTINA (Tucumán)
- Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires
- Cámara Argentina de Economía Circular (Córdoba)
- Comunidad Mapuche Antiñir Pilquiñan (Neuquén)
- Observatorio del Derecho a la Ciudad (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Asociación Civil RED Argentina de Fiscalias Ambientales (Santa Fe)
- Universidad Nacional del Rosario (Santa Fe)
- Partido Verde (Mendoza)
- Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer – FEIM (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Confederación General de la Producción de la Rep. Argentina (Santa Fe)
- Juventud Radical (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Cámara Argentina de Empresas Mineras (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Defensa Ciudadana (Mendoza)
- Centro de Estudios Políticos y Estratégicos de Tucumán - Convergencia de Peronistas (Tucumán)
- Fundación Vida Silvestre Argentina (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Ministerio de Minería de San Juan
- Red Eco Socialista (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- CASEMI (Jujuy)
- Comunidad Indígena Laguna Blanca (Catamarca)
- Colegio de Abogados de La Plata (Buenos Aires)
- Grupo de Empresas Mineras Exploradoras de la Rep. Argentina -GENERA- (San Juan)
- Cámara de Proveedores Mineros - CALINGASTA CASEMICA- (San Juan)
- Asociación Sindical del Personal Jerárquico Profesional y Técnico de la actividad Minera Argentina- ASIJEMIN- (San Juan)
- Fundación Greenmarathon (Buenos Aires)
- COLOSSUS LAB (Buenos Aires)
- Sociedad Argentina de Bioetica y DDHH (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Comunidad Mapuche Felipin (Neuquén)
- UOCRA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Asociación Argentina de Limnología (Buenos Aires)
- Grupo de Conservación, Investigación y Manejo de Fauna/ Instituto de Ciencias Polares, Ambiente y Recursos Naturales/Universidad Nacional de Tierra del Fuego
- ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES -AABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Comunidad indígena queta (Jujuy)
- Red Universitaria por la Crisis Climática (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Secretaria de Medioambiente (Catamarca)
- Asociación Argentina de Limnología (Buenos Aires)
- Cámara de Proveedores Interdepartamental Minero de San Juan- CAPRIMSA-(San Juan)
- Comunidad indígena Rafaela Ishton pueblo Selknam (Tierra del Fuego)
- AOMA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Red de Mujeres en Diálogo Ambiental- FADEA- (Buenos Aires)
- Aaavyt (Santa Cruz)
- Defensoría del Pueblo Provincia de San Luis (San Luis)
- Asamblea permanente por los Derechos Humanos Regional CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- La Constructora FM de Comodoro Rivadavia (Chubut)
- Asamblea Permanente por los Derechos Humanos- APDH Argentina- (Santiago del Estero)
- Autoconvocada (Mendoza)
- Mesa de DDHH (Salta)
- Punto Limpio Jujuy
- Lautaro Leonel (Entre Ríos)
- Círculo de Políticas Ambientales (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Investigadores Universitarios (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Asamblea Jachal No Se Toca (San Juan)
Fuente: www.fmcosmos.net.ar