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Ganancias simplificada: las diferencias entre el pago de julio y la presentación de agosto no harán perder beneficios del régimen
Una reciente interpretación de la Dirección Nacional de Impuestos deja aclarado que de existir diferencias entre el pago de fin de julio y el que se determine con la presentación de la declaración...
Una reciente interpretación de la Dirección Nacional de Impuestos deja aclarado que de existir diferencias entre el pago de fin de julio y el que se determine con la presentación de la declaración jurada en agosto, es considerado pago en término.