RIO NEGRO POLICIAS RETIRADOS RECLAMANRIO NEGRO LIBERTAD DE UN RETIRADO DE LA POLICA APRESADORIO NEGRO POLICIAS RETIRADOS RECLAMANRIO NEGRO
Rubén Ángel Muñoz uno de los referentes del reclamo de los policías retirados por el pago de la Zona Austral.
Rubén Ángel Muñoz uno de los referentes del reclamo de los policías retirados por el pago de la Zona Austral.
https://youtu.be/bfIMOwvFHMs

Fuerzas Federales a solicitud del fiscal Zanona desalojaron a policías retirados de Río Negro, quienes se manifestaban y mantenían un corte sobre la Ruta 22 en la ciudad rionegrina de Cervantes, en reclamo por la Zona Austral que les pertenece por ley. Rubén Ángel Muñoz, uno de los manifestantes fue detenido y se encuentra alojado en el penal de Choele Choel en el Valle Medio Rionegrino.

Sin Fronteras entrevistó a dos de los retirados que se encuentran fuera del penal en vigilia y en reclamo por su libertad. Ricardo Huarte entrevisto a Manuel Avilés y José Luis Patiño, quienes aseguran que hay irregularidades en la detención de su colega y que el fiscal como la policía federal se extralimitaron en la ciudad de Cervantes como así también con las medidas tomadas.

El operativo de la policía federal liberó el tránsito del valle hacia la costa en el primer día del fin de semana largo por los feriados de Carnaval y también arrojó un detenido de los retirados que reclamaban sus derechos.

El retirado Manuel Avilés aseguro que desde la fiscalía le imputan a su colega Muñoz corte de ruta en cervantes, incitación a cometer delito y amenazas.

Por su parte Jose Luis Patiño fue muy amplio y claro en sus apreciaciones planteando los reclamos del sector, la actitud de la fiscalía, la actuación ilegal por parte de la misma y el desamparo por parte del gobierno y el sector político rionegrino que ignora lo legal del reclamo y la realidad que viven los retirados de la policía de Río Negro.
En el dia de hoy fuera del penal de Choele Coel los retirados se manifestaron en reclamo de la libertad de Ruben Muñoz, a quien tienen incomunicado desde el Consejo de Bienestar Policial de Rio Negro tomaron posición y lo hicieron mediante publicaciones de videos en la red Facebook a los cuales Sin Fronteras accedió y los compartimos desde nuestro Canal de YouTube.
https://www.youtube.com/watch?v=tESYC12JXbE
Mensaje 1 carta de Ruben Muñoz Consejo Bienestar Policial Rio Negro situación reclamo por la libertad del retirado
https://www.youtube.com/watch?v=zydLJJNsXXo
Mensaje 2 Consejo Bienestar Policial Rio Negro situación reclamo por la libertad del retirado Muñoz

Ante la actual situación se plantea una denuncia a la cual accedimos y la compartimos con todos ustedes Sin Fronteras.
DENUNCIA PENAL
Como ciudadano común en igualdad ante la ley, y de conformidad a lo previsto en el Artículo 8° de la C.N, - que textualmente versa, entre otras cosas lo siguiente…” Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás …”, y el preámbulo de la Constitución de la Provincia de Río Negro que además dice:… “con el objeto de garantizar el ejercicio universal de los Derechos Humanos sin discriminaciones, en un marco de ética solidaria, para afianzar el goce de la libertad y la justicia social, consolidar las instituciones republicanas reafirmando el objetivo de construir un nuevo federalismo de concertación, consagrar un ordenamiento pluralista y participativo donde se desarrollen todas las potencias del individuo y las asociaciones democráticas que se da la sociedad, proteger la salud, asegurar la educación permanente, dignificar el trabajo, promover la iniciativa privada y la función social de la propiedad, preservar los recursos naturales y el medio ambiente, descentralizar el Estado haciendo socialmente eficiente su función, fortalecer la autonomía municipal y el equilibrio regional, lograr la vigencia del bien común y la paz…”, como así también sus artículos 14, 15, 16, 20, 22, 26, 35, 36, 40, 41, 51, 54, 58, 59, 62, 164, 181, 196, y es que me presento ante esta magistratura a los fines de poner en conocimiento las distintas ilegalidades que el Gobierno Provincial y Nacional vienen cometiendo en contra de mi persona como trabajador del rubro Seguridad en la policía de Río Negro, y que a mi entender, son violatoriamente ilegales y totalmente alejadas de nuestras normas legales que regulan a la sociedad toda en su conjunto y a sus trabajadores, solicitando que por su intermedio se eleve la presente ante quien corresponda y se investigue debidamente todo lo que a continuación denuncio: Desde hace muchos años, que como policía que soy, vengo sufriendo un destrato laboral, económico y de bienestar general, como así, junto con otros trabajadores del rubro de la seguridad, (sito precedente donde somos reconocidos como trabajadores -Reconocimiento de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – OPINIÓN CONSULTIVA OC-27/21 de 5 DE MAYO DE 2021 y SOLICITADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Punto 77 que en su parte pertinente versa: …”Asimismo, esta Corte no puede dejar de advertir que los integrantes de las fuerzas armadas y el personal policial cumplen funciones por completo diferentes, dado que a los primeros corresponde en primer término velar por la defensa nacional y a los segundos velar por la seguridad pública y la prevención e investigación o función auxiliar en la investigación de delitos. Por ende, debe reconocerse que la función policial es básicamente civil, con las limitaciones indispensables impuestas por el cumplimiento de su función, en particular en lo referente al derecho de huelga, que debe estar limitado por tratarse de una categoría particular de trabajadores y de trabajadoras de servicios públicos indispensables. En cualquier caso, los Estados deben garantizar que los trabajadores y las trabajadoras policiales gocen del derecho a organizarse para discutir entre ellos sus condiciones de trabajo, a peticionar a sus superiores y a las autoridades y a expresarse públicamente en forma pacífica, todo lo cual es indispensable para desarrollar su conciencia profesional….)… (Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. “B., R. E. c/ Policía Federal Argentina s/ amparo”. Sentencia del 17 de diciembre de 1996. Fallos: 319: 3040)-, hemos tratado de visibilizar distintas inconsistencias, poniendo de sobre aviso al Gobierno Provincial y Nacional (Anses) estas ilegalidades. Todo lo expresado al Gobierno, en distintas instancias de acercamientos, han caído en saco roto, por lo que me veo en la necesidad de acusar y denunciar penalmente a los responsables directos e indirectos, ideólogos, partícipes necesarios, etc., de quienes han llegado a cometer estos actos espurios que seguidamente pasaré a expresar y fundamentar conforme mi apreciación.
Nuestra ley 679 del Personal Policial, contempla en la misma distintos ítems que detallo: ASIGNACIÓN DEL GRADO, ANTIGÜEDAD, TIEMPO MINIMO, TITULO, RIESGO PROFESIONAL, DEDICACIÓN EXCLUSIVA, INTERINATO, TRASLADO Y BONIFICACIÓN POR VIVIENDA, los que deben abonarse al policía en toda su carrera. Esta ley es clara al respecto, dado que enuncia a partir del artículo 133 hasta el 145, como está compuesto nuestros haberes, distinguiendo los “Sueldos, Suplementos Generales, Suplementos Particulares, Compensaciones e Indemnizaciones, y Liquidación de haberes”, entre otras cosas, como los incrementos salariales que deben ser aplicados al valor punto policial, ya que la escala salarial en nuestra ley está diseñada para que la diferencia en los haberes de Agente y de Comisario General, tengan una proporcionalidad de 6 a 1. Como se verá más adelante en la presente, y a través de los distintos actos ilegales se aprecia que esa proporcionalidad hoy es de 3 a 1, y es acá donde se refleja a través de la ilegalidad de la Política salarial del Gobierno, ha ido achatando nuestros haberes de forma calamitosa en el tiempo.
El gobierno, en el transcurso de los últimos once (11) años (es mi estimación), ha venido ajustando nuestros haberes mediante distintos Decretos discrecionales, amparándose en el Artículo 181 de la Constitución Provincial, Decretos modificatorios a nuestra ley 679, aplicando los mismos de forma discrecional por fuera de la misma, lo cual los convierte en ilegales pues tienden a modificar una ley, y no es precisamente ese el espíritu de un decreto. A todas luces, entiendo que por prelación de normas jurídicas, estamos ante una práctica demagógica y de ilegalidad manifiesta. Si se toma como referencia un recibo de haberes policial, se podrá apreciar que hay sumas NO REMUNERATIVAS Y NO BONIFICABLES, otras que son REMUNERATIVAS pero NO BONIFICABLES, y lo remunerativo, no necesariamente es un acto legal, ya que no se armoniza con nuestra Ley 679. Tanto el sector de activos, pensionados y retirados de la policía, han recibido sumas ilegales e inconstitucionales por parte del Gobierno provincial, sumas que han sido habituales y permanecido en el tiempo aplicados sistemáticamente. Seguidamente dejo como referencia lo que ha dicho la Cámara Laboral Primera de General Roca y el Superior Tribunal de Justicia en autos "AVILÉS, MANUEL ENRIQUE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 1-2RO-556-L2017 // RO-13909-L0000). A título ilustrativo, puedo confirmar que el gobierno creó por medio de Decretos y en distintos tiempos, items en forma irregular, no contemplados en la ley 679 como ser: 1- Compensación Seguridad Remunerativa; 2- Extensión horaria: 3-Bonificación Policía; 4- Suma remunerativa policial; 5- Fuerza de seguridad; 6- Complemento remunerativo; 7- INDUMENTARIA; 8- PRESENTISMO: 9- SUMA NO REMUNERATIVA POLICIAL; 10- DECRETO 1142/11; Estos últimos 4 ítems se abonan “en negro” NO LO PERCIBEN RETIRADOS NI PENSIONADAS.
Otra situación detectada, es que la Ley Laboral establece la obligatoriedad de la Patronal a entregar dos (02) uniformes a su personal dependiente (de invierno y verano). Dicha norma aclara específicamente que esa entrega NO ES FUNGIBLE EN DINERO, por lo cual, el pagar al personal en actividad mediante el item UNIFORME, evidencio una violación a la normativa laboral, con el agravante de que esta suma se abona como NO REMUNERATIVA y NO BONIFICABLE, y por fuera de nuestro orden jurídico que es la Ley 679, afectando a los retirados también, porque lo convierte en dinero a esa obligatoriedad dispuesta en la Ley Laboral y deja afuera esta percepción al personal pasivo como es mi caso. Otra de las cosas, que pongo en tela de juicio, es donde van a parar nuestros aportes del 12,5% que se recauda en concepto de estampillados, y digo nuestros, porque cuando el personal hace adicionales, del total del servicio realizado, el gobierno se queda con ese porcentual, el cual supuestamente es destinado al FONDO DE REEQUIPAMIENTO y MODERNIZACION POLICIAL, (ergo, vehículos, tecnología, chalecos, municiones, y debería ser también empleado para la compra de la vestimenta policial. Asimismo no sabemos dónde realmente va a parar nuestros aportes del 13% de aportes jubilatorios, siendo que esta información debería ser pública y a la fecha no hemos visto ninguna rendición de cuentas. Mas allá de todo esto, puedo decir que EL ART. 9º DE LA LEY 2432 DE RETIROS Y PENSIONES ESTABLECE CLARAMENTE que “- El haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la última remuneración mensual correspondiente al grado o cargo ostentado por el agente en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha del cese. En caso de haber revistado en más de un grado durante ese lapso, el haber de retiro se calculará en forma proporcional a cada uno de ellos. Se considerará remuneración a los fines de la presente Ley, todo ingreso en dinero, especie y toda otra asignación habitual y permanente que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, cargo o jerarquía…
También en el artículo 146 de la Ley 679, expresa lo siguiente: “…Una Ley especial, complementaria de la presente, determinará el régimen de retiros y pensiones del personal policial y sus derechos habientes. Un reglamento, complementario de dicha Ley, establecerá las formalidades para obtener los cómputos de servicios y las gestiones necesarias para concretar estos derechos.” Esa ley especial referida ut supra, es la Ley 2432 y su MODIFICATORIA Nº 5505, sancionada en el años 2021 (en concordancia con el artículo 58 de la Constitución Provincial) y la cual hasta la fecha no ha sido aplicada. Remitiéndome a lo establecido en nuestra Constitución Provincial, puedo decir que en este caso no se está cumpliendo con el mandamiento estipulado en el art. 181 inciso 5). A pesar de estar sancionada y publicada en el Boletín Oficial de la provincia, todavía no ha entrado en vigencia y en consecuencia hoy tenemos muchas viudas cobrando sumas irrisorias como haber de pensión, haberes que están muy por debajo del Haber mínimo que paga el Estado Nacional al común de pensionados y jubilados con la mínima.
Ahora permítaseme explayarme con respecto a algunos articulos previstos en nuestra Constitución Provincial, y que considero que se violan para con nuestro sector, de forma sistemtática y permanente.
Artículo 14.- Los derechos y garantías establecidos expresa o implícitamente en esta Constitución tienen plena operatividad sin que su ejercicio pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de reglamentación. El Estado asegura la efectividad de los mismos, primordialmente los vinculados con las necesidades vitales del hombre. Tiende a eliminar los obstáculos sociales, políticos, culturales y económicos, permitiendo igualdad de posibilidades. El estado NO se está haciendo cargo de las necesidades vitales del hombre, tampoco NO está haciendo nada para eliminar ciertos obstáculos en nuestro sector como ser el económico, por ende, NO podemos decir que estamos en igualdad de posibilidades del común de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto. Hoy tenemos retirados con graves problemas de salud, esperando muchas veces que se le den las soluciones necesarias desde el IPROSS, o una mejora salarial para poder comprar los medicamentos que necesitan para poder sobrevivir y llevar una vida Digna. Personal pasivo aún con hijos en edad escolar y en donde el Estado Nacional le niega el pago de la Escolaridad porque el Anses, no carga el aporte correspondiente por considerar que supera el piso impuesto a traves de resoluciones internas desde esa Administración. Y la provincia NO no ha evidenciado o al menos no se conoce, que esté trabajando en esos aspectos, por nombrar algún ejemplo que otro.
Artículo 15.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, ni serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. En este caso, puedo decir que el Estado permite justamente que nuestros Derechos y Garantias sean vulnerados sistemáticamente, ya que permite que a traves de Decretos reglamentarios de factos e inconstitucionales, violenten lo previsto en esta Constitución. De hecho, la última reforma que se ha hecho en nuestras reglamentaciones son del año 1994 y otros son de épocas anteriores en donde los militares gobernaban esta provincia y el País. En un Estado democrático y ajustado a Derecho, hoy ya no tendríamos que seguir sometidos a reglamentaciones y leyes nefastas y con redacciones ilegales en sus contenidos, ergo en beneficio de nuestros gobernantes y como herramienta de coerción serviles a estos y a la conducción Institucional Policial.
Artículo 16.- Se reconoce el derecho a la vida y dignidad humana. Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos. Los agentes públicos que los ordenen, induzcan, permitan, consientan o no los denuncien, son exonerados si se demuestra la culpabilidad administrativa, sin perjuicio de las penas que por ley correspondan. Claramente se habla de la Dignidad Humana, cosa que el estado provincial nos niega al NO reconocer nuestros Derechos como trabajador. En el ambiente laboral, ocurre muchas veces lo mismo, ya que infinidades de veces debimos soportar el mal trato, la denigración por parte de sus conductores, aplicando los reglamentos y los traslados discrecionales, situación que afectó nuestra economía, el desarraigo familiar, escolar, etc, mientras la Justicia en varias oportunidades les ha llamado la atención (sin penalizar estas conductas) en sendos fallos jurídicos.
Artículo 20.- La ley asegura la intimidad de las personas. El uso de la información de toda índole o categoría, almacenada, procesada o distribuida a través de cualquier medio físico o electrónico, debe respetar el honor, la privacidad y el goce completo de los derechos. La ley reglamenta su utilización de acuerdo a los principios de justificación social, limitación de la recolección de datos, calidad, especificación del propósito, confidencialidad, salvaguarda de la seguridad, apertura de registros, limitación en el tiempo y control público. Asegura el acceso de las personas afectadas a la información para su rectificación, actualización o cancelación cuando no fuera razonable su mantenimiento. En este caso, puedo decir sin temor a equivocarme que Administrativamente se viola la intimidad de los trabajadores, sin respetar la privacidad. Constantemente espían nuestras publicaciones en redes sociales en clara violación al Derecho de expresión. Incluso hasta me hay hecho sumarios administrativos un par de oportunidades por publicaciones que he hecho en el faceboock, violando la Ley de inteligencia a nivel nacional (Ley 25.520). En su articulado claramente dice: “ARTICULO 4° — Ningún organismo de inteligencia podrá: 1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley. 2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción. 3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo. 4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial. Referido a esto, pueden perfectamente pedir estas actuaciones administrativas que me enrostraron en el año 2017 al 2019, a la Jefatura de Policía. Como podrán apreciar a posterior de esta revisión, estas irregularidades siempre fueron llevadas a cabo como si fuera normal en la institución, en clara violación a una Ley Nacional, dado que siempre lo han hecho SIN ORDEN JUDICIAL ALGUNA. De hecho, por estas prácticas he perdido ascenso y dinero y nadie se ha hecho cargo de tal situación, más allá de que salía absuelto en estos casos. Este tipo de ataques espúreos son de práctica normal, habitual y permanente en la Institución Policial.
Artículo 22.- Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo. La ley asegura la defensa de todo indigente en cualquier jurisdicción o fuero. Los defensores no pueden ser molestados, ni allanados sus domicilios o locales profesionales con motivo de su defensa. Ningún habitante puede ser sacado de sus jueces naturales. Es inocente toda persona mientras no se declare su culpabilidad conforme a la ley y en proceso público, con todas las garantías necesarias para su defensa. En causa penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni se impone obligación de declarar al cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales en segundo grado del acusado. Las declaraciones del imputado no son usadas en su contra, salvo que sean prestadas en presencia del juez de la causa y de su defensor. Ningún detenido debe estar incomunicado más de 48 horas. Se le notifica la causa de la detención dentro de las primeras 12 horas, entregándosele copia de la resolución fechada y firmada. Tiene derecho a dar aviso de su situación a quien estime conveniente, siendo obligación de la autoridad proveer los medios necesarios para ello en forma inmediata. Las autoridades proporcionan antecedentes penales o judiciales sólo en los casos y con las limitaciones previstas en la ley. No existe el derecho de defensa en la faz administrativa, ya que cuando se inicia un sumario por equis razones, el Decreto Reglamentario Nro. 32/1994 establece en su CAPITULO 4°- DE LA DEFENSA -ARTICULO 15°: Las designaciones de defensor deberán recaer en agentes cuya superioridad policial no supere al instructor ni sea inferior a la de Oficial Inspector. Deberá residir en el lugar donde presta servicio el causante, pudiendo ser el encargado de la sección o grupo a que éste pertenezca. En las actuaciones sumarísimas los oficiales defensores deberán ostentar una jerarquía no inferior a la de Oficial Principal. Ante esto, un abogado de parte antiguamente NO PODÍA ejercer nuestra defensa en el acto administrativo porque la reglamentación no lo permitía por no estar implicito en el mismo, pero con el tiempo esto ha ido cambiando, ya que como dice la constitución Nacional,que todo acto que no está prohibido está permitido. Aún así, siguen notificando al personal con este articulado violatorio al Derecho de Defensa y la superioridad suele ser muy reticente a aceptar a los eruditos en la materia para nuestra defensa. Otras de las cuentiones reprochables en estos casos, son el hecho de que en caso de ser notificados de la iniciación de un Sumario Administrativo, y si estabamos en optimas condiciones para ser ascendidos, automáticamente nos dejan inhabilitados para el ascenso hasta la resolución del sumario iniciado. Obviamente se está violando el Artículo 51 de la CPRN, que en su parte pertinente dice: “…Artículo 51.- La idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos. …Se asegura la estabilidad e independencia en el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación política, social y religiosa.Tampoco se toma en cuenta el principio de inocencia, ya que toda resolución emanada en cuanto al sumario administrativo, y así no se haya comprobado la falta, capciosamente y como forma de amedrentamiento somos sancionados administrativamente con días de arresto, y como “medida ejemplificadora para el resto del personal”. En comillas, es el verso que figura en la mayoria de las resoluciones de sanciones al personal policial. Ilegalmente también se suelen iniciar las actuaciones administrativas con las famosas “ACTUACIONES PRELIMINARES” ( o sea, primero te investigan violando la Ley de Inteligencia y sin notificar al trabajador investigado) para luego inicar el sumario administrativo EN CLARA VIOLACIÓN A LA REGLAMENTACIÓN. En el Decreto reglamentario 32/1994, no existe esta figura, ya que solo es viable: INFORMACIÓN SUMARIA, SUMARIO y/o SUMARÍSIMO.
Artículo 26.- Es inviolable el derecho que toda persona tiene de expresar libremente sus ideas y opiniones, y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de ninguna clase. Nadie puede restringir la libre expresión y difusión de ideas, ni trabar, impedir ni suspender por motivo alguno el funcionamiento de los talleres tipográficos, difusores radiales y demás medios idóneos para la emisión y propagación del pensamiento, ni decomisar sus maquinarias o enseres, ni clausurar sus locales, salvo en casos de violación de las normas de policía laboral, higiene y seguridad, requiriéndose al efecto orden judicial. Aquel que abusare de este derecho sólo será responsable de los delitos comunes en que incurriere a su amparo y de las lesiones que causare a quienes resultaren afectados. Se admite la prueba como descargo de la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos. Los delitos cometidos por cualquiera de esos medios nunca se reputarán flagrantes. Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho del libre acceso a las fuentes públicas de información. No podrá dictarse ley ni disposición que exija en el director o editor, otras condiciones que el pleno goce de su capacidad civil, ni que establezca impuestos a los ejemplares de los diarios, periódicos, libros, folletos o revistas. En este caso “se garantiza el Derecho a la libre expresión”, cosa que en la policía se nos está vedado. No podemos prestarnos a reportajes o hablar de la mala gestión institucional o gubernamental, sin tener consecuencias graves como la cesantía o exoneración en caso de que incumplamos con esta parte reglamentaria, también violatoria de este Derecho y en concordancia con el Artículo 20 de la Constitución Provincial.
Artículo 35.- Las personas de la tercera edad, por su experiencia y sabiduría continúan aportando al progreso de la comunidad. Se les garantiza el derecho a trabajar y a gozar del esparcimiento, tranquilidad y respeto de sus semejantes. Tienen derecho a su protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección, sin perjuicio de la obligación de subrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar de los familiares obligados los aportes correspondientes. Es el mismo Estado el que nos ignora y nos deja desamparado una vez que pasamos a situación de retiro, como así, nos denigra económicamente al perder hasta un 30% de nuestros haberes al pasar a la pasividad, por culpa de las sumas en negro que nos abonan estando en actividad y que al pasar al Anses, no sacan estas sumas ilegales para ajustarse a los dictámenes del Anses y es ahí donde se producela la merma de nuestros haberes, con las palpables consecuencias futuras.
Artículo 36.- El Estado protege integralmente a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social. Implementa políticas de prevención y procura que la sociedad tome conciencia y adopte actitudes solidarias. Las construcciones públicas prevén el desplazamiento normal de los discapacitados. El Estado promueve a las personas excepcionales y facilita su educación especial. Tenemos muchos discapacitados en la institución, algunos por enfermedades producto de su avanzada edad, o con hijos discapacitados, o bien producto de algún procedimiento policial que salió mal, en donde incontables veces se han tenido que presentar recursos de Amparos en la justicia para que la provincia a través de la obra social Ipross, entregue en tiempo y forma las prótesis, medicamentos, o prestaciones urgentes que se necesitan. Acá también nos encontramos desamparados y discriminados.
Artículo 40.- Son derechos del trabajador, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: 1. A trabajar en condiciones dignas y a percibir una retribución justa. 2. A igual remuneración por igual tarea y a retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y del medio en que se presta. 3. A la capacitación técnica y profesional. 4. A un lugar de trabajo higiénico y seguro. La Provincia dispone de un organismo de higiene, seguridad y medicina del trabajo, con conducción especializada. 5. Al bienestar, a la seguridad social y al mejoramiento económico. 6. A la huelga y la defensa de los intereses profesionales. 7. A una jornada limitada de trabajo que no exceda las posibilidades normales del esfuerzo; al descanso semanal y vacaciones periódicas pagas. 8. A una vivienda digna, procurando el Estado el acceso a la tierra, al título de propiedad correspondiente y a la documentación técnica tipo para la construcción, conforme lo determina la ley. 9. A la obtención de una jubilación justa, no menor del ochenta y dos por ciento del ingreso total del sueldo del trabajador activo, sujeto a aporte. 10. A la participación en las ganancias de las empresas, con control de su producción, cogestión o autogestión en la producción. 11. A estar representado en los organismos que administran fondos provenientes de aportes previsionales, sociales y de otra índole. 12. A la asistencia material de quienes se encuentran temporal e involuntariamente en situación de desempleo. 13. A la gratuidad en las actuaciones administrativas y judiciales y a la asistencia legal por parte del Estado en el ámbito laboral. En caso de duda en la solución de un conflicto de trabajo se resuelve a favor del dependiente. Si bien este articulado es algo extenso, debo plasmar mi apreciación negativa de la forma resumida que pueda, enunciando por puntos y a saber: Punto 1- Trabajar en condiciones dignas es muchas veces imposible, dado que hasta las condiciones edilicias de distintas comisarías se hallan en estado deplorables y hasta incluso muchas no tienen baños exclusivos para el personal femenino y por ende no se ajustan muchas veces a lo previsto en el Punto 4, máxime teniendo en cuenta que el Estado a traves de la Institución, no proporciona en muchos casos los elementos de limpieza y en contados casos es el trabajador policial el que suele donar estos elementos, supliendo las obligaciones del Estado. Con respecto al Punto 5, el mejoramiento económico que la provincia viene decretando ilegalmente, tampoco es suficiente atento al proceso inflacionario que venimos teniendo en este País, agravado por la pérdida del poder adquisitivo desde años atrás QUE HOY SUPERA EL 82.5%, y por la implementación de la Política salarial que el gobierno nos impone todos los años, dado que no nos reconocen un gremio que defienda nuestros salarios y tampoco nos permiten participar en paritaria alguna a los fines de sanear este vacío legal. Necesariamente estamos sujetos a lo que los gremios existentes en la provincia arreglen con el Estado provincial para recién ahí, recibir las migajas que queda para repartir hacia nuestro sector.Tampoco tenemos el Derecho descripto en el Punto 6, ya que no hay ley que regule el Derecho a Huelga. El punto 7 habla de jornada laboral. Es sabido nuestros horarios de trabajo, que es violatorio a las Leyes laborales que habla de 40 horas semanales, cuando el policía trabaja 56 horas semanales, ergo un promedio de 8 horas diarias y de Lunes a Domingo, y eso, sin contrar las horas de recargo que suelen tener por cuestiones operativas, y que no son pagas muchas veces, en clara violación al artículo 15 de la Constitución Nacional, ya que nuestra carga horaria es comparable a la esclavitud antaña. Punto 8. No tenemos acceso a vivienda ni a las tierras, ya que el IPPV cuenta con solo el 5% de cupos para que el personal policial se inscriba para acceder al sorteo de las viviendas que el Estado Provincial planifica. En estos casos también nos sentimos discriminados por la política habitacional. Punto 9. Justamente este porcentual no estaba definido en la ley 2432 de Pensiones y retiro y por ese motivo fue modificada por la Ley 5505, pero hablamos del incumplimiento de esta nueva ley, ya que fue aprobada y publicada en el Boletín Oficial en Junio del 2021 y todavía no ha sido implementada por el Anses, como así tampoco se está gestionando su implementación con vehemencia por parte del Estado Provincial. Punto 13 también le doy una apreciación negativa, ya que como dije anteriormente, en las resoluciones de distintos sumarios administrativos, siempre hay resoluciones de castigo, más allá de que no se comprueban las faltas, fundamentando estas resoluciones con artilugios capciosos y falaces.
Artículo 41.- En defensa de sus intereses profesionales, se garantiza a los trabajadores el derecho a asociarse en sindicatos independientes, que deben darse una organización pluralista, con gestión democrática y elección periódica de las autoridades por votación secreta de sus afiliados. Los sindicatos aseguran el goce efectivo de los derechos de los trabajadores y realizan propuestas políticas, económicas y sociales a los distintos organismos del Estado. El Estado garantiza a los sindicatos los derechos de: 1. Ser reconocidos por la simple inscripción en un registro especial. 2. Concertar convenios colectivos de trabajo. 3. Ejercitar plenamente y sin trabas la gestión de sus dirigentes, con estabilidad en sus empleos, licencia gremial e indemnizaciones especiales. 4. Declarar la huelga en defensa de los intereses de los trabajadores. 5. Actuar gratuitamente en los expedientes judiciales. Esta es una deuda política hacia nuestro sector, y como ya dije en mi introducción, la policía tiene su reconocimiento como trajador, conforme lo publicado por CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – OPINIÓN CONSULTIVA OC-27/21 de 5 DE MAYO DE 2021 y SOLICITADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Punto 77 . Somos civiles, con todos los derechos constitucionales y hoy reconocidos, garantes de la Democracia, y nos siguen negando sistemáticamente este Derecho.
Artículo 51.- La idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos. A esos efectos, la ley instrumenta el régimen de concursos de oposición y antecedentes. Se asegura la estabilidad e independencia en el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación política, social y religiosa. En nuestro proceso administrativo tambien se violenta este Derecho, conveniente para el Estado Provincial, dado que al no otorganos los ascensos se evitan de erogar un dinero que por derecho nos correspondería si hicieran cumplir a raja tabla este articulado.
Artículo 54.- Los agentes públicos son personalmente responsables de los daños causados por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones. El Estado provincial bien sabe el daño que producen los responsables administrativos en cada uno de sus actos, y sin embargo hace oidos sordos a los constantes reclamos que se le plantean en los Recursos y Apelaciones, debiendo muchas veces recurrir a la justicia laboral para lograr un reproche económico por el daño causado en su momento y a futuro. El estado no prevee la resolución de los conflictos a traves de la desburocratización del sistema administrativo y por el contrario, llenan las actuaciones de trabas e interpretaciones caprichosas, y qu muchas veces nada tienen que ver con el conflicto suscitado.
Artículo 62.- La educación es un instrumento eficiente para la liberación, la democracia y el inalienable respeto por los derechos y obligaciones del hombre. Es un derecho de la persona, de la familia y de la sociedad, a la que asiste el Estado como función social prioritaria, primordial e irrenunciable, para lograr una sociedad justa, participativa y solidaria. Nuestra ley 679 dice en su artículo 84 Serán motivos de especial consideración, en las solicitudes y resoluciones sobre traslados, las siguientes situaciones personales: … c) Tener a cargo familiares en edad escolar, o cursando estudios en establecimientos educacionales alejados del lugar del destino asignado, por imposibilidad real de realizarlos allí. También los casos de familiares a cargo que padezcan enfermedades graves, que deben tratarse en centros asistenciales especializados, no existentes en el lugar del destino”… El desarraigo familiar y escolar es otra problemática que no se tiene en cuenta cuando se disponen traslados por cuestiones operativas regladas en esta Ley, pero como ya dije anteriormente, hay ciertos articulados en nuestras leyes y reglamentos, que han quedado en la prehistoria institucional y al no haber sido reformados o adecuados a los tiempos que vivimos, se tornan un desproposito ilegal y caprichosos desde la administración. Muchas veces el trabajador trasladado debe dejar su familia en un lugar para que sus hijos sigan estudiando y es ahí en donde se produce este injusto desarraigo.
Artículo 164.- Corresponde al Fiscal de Investigaciones Administrativas la promoción de las investigaciones de las conductas administrativas de los funcionarios y agentes de la administración pública, de los entes descentralizados, autárquicos, de las empresas y sociedades del Estado o controlados por él. Respecto a este artículo, puedo decir que en fecha 21-06-2017, un grupo de Retirados Policiales se hizo presente en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la localidad de Viedma, y plasmaron un escrito, denunciando todas las irregularidades ilegales detectadas en su momento, y que hasta el día de la fecha aún no hemos tenido respuesta o noticias del desarrollo final de la misma, y la cual adjunto fotocopia de la citada denuncia a los fines ilustrativos, evidenciando que el contralor que exige nuestra constitución es inexistente en esta materia.
Artículo 167.- Corresponde al Defensor del Pueblo la defensa de los derechos individuales y colectivos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial. Supervisa la eficacia en la prestación de los servicios públicos. De advertir infracciones o delitos en materia administrativa, da intervención al Fiscal de Investigaciones Administrativas. Sus funciones son reglamentadas por ley y su actuación se funda en los principios de informalismo, gratuidad, impulsión de oficio, sumariedad y accesibilidad. Como puede apreciarse en este mandamiento, tampoco se está cumpliendo con esta premisa, ya que la Defensoría es también parte actora en cuanto al contralor, ya que su misión es supervisar la eficiencia en las prestaciones de los servicios, como así advertir a la Fiscalía sobre las infracciones o delitos en materia adminstrativas cometidos a este sector vulnerable de la sociedad.
Artículo 181.- El gobernador tiene las siguientes facultades y deberes: 1. Ejerce la representación oficial de la Provincia y es el jefe de la administración provincial. Ejecuta las leyes… 10. Convoca a la Legislatura a sesiones extraordinarias o dispone la prórroga de las ordinarias cuando graves problemas lo requieran. Incurre en una violación parcial de este artículo la gobernación, ya que fija por decretos incrementos salariales y NO EJECUTA LA LEY 5505, como así no se tiene conocimiento que haya convocado a la Legislatura a sesiones extraordinarias para tratar estos temas graves que nos aqueja y que estamos denunciando.
Artículo 196.- Corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial. Tiene el conocimiento y la decisión de las causas que se le someten. A pedido de parte o de oficio, verifica la constitucionalidad de las normas que aplica. En ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo ejercen dichas funciones ni se arrogan el conocimiento de las causas pendientes o restablecen las fenecidas. Es por este mandamiento constitucional, que se realiza la presente, a los fines de que sea el Poder Judicial quien investigue cada una de estas irregularidades, busque e identifique certeramente a los funcionarios que han cometido, cometen y siguen permitiendo con su silencio, que se siga violando nuestras Leyes y Derechos establecidos en la Constitución Nacional y Provincial, y para que de aguna forma NO SE interprete como una mezcla de poderes, hecho prohibitivo en nuestra Carta Magna.
Otro caso puntual que vengo a denunciar, es la interpretación de la ley 19.485 (Ley por zona austral) y sus modificatorias, norma legal implementada por el Estado Nacional desde el año 1972. Ese beneficio PREVISIONAL es otorgado a todos los jubilados, pasivos, pensionados, etc, que tienen su residencia al Sur del Río Colorado, partido de Carmen de Patagones, La Pampa, Chubut, Santa Cruz, tierra del Fuego, entre otras jurisdicciones, pero para el caso de los Pasivos y Pensionados de la Policía de Río Negro, les está vedado este beneficio, y como ya dije, por el hecho de ser policía, o hijo o viuda/o de un policía. En este sentido, hay unos 260 compañeros que reciben por sentencia judicial la Zona Austral, pero en la actualidad más de 5000 retirados y pensionados no estamos percibiendo este beneficio legal. Ante esto, me siento “discriminado”, porque pareciera que no somos iguales ante la Ley y en clara violación a lo previsto en nuestra Carta Magna.
El ANSES, incurre en una interpretación abusiva de la ley, en razón de que el artículo 2do de la ley 19485 (ley de zona austral) establece que la interpretación es resorte del Ministerio de Asuntos Sociales Nacional y por ende, Anses cómo ente administrador, le está vedado regular, reglamentar y hacer interpretación alguna del contenido de la ley. O sea que el Anses, mediante una resolución interna, desconoce la interpretación de la ley 19485 (zona austral).
También estimo que incurre en Abuso de Poder la normativa del Anses, ya que reconoce en principio la compatibilidad de la Zona Desfavorable con la Zona Austral hacia otros sectores de la función pública y parcializa esta compatibilidad al sector Policial (como dije anteriormente, cobran zona desfavorable (ley provincial) y zona Austral (Ley Nacional) todos los jubilidos y retirados de otras instituciones, o entes como EDERSA, BANCARIOS, JUBILADOS DE SALUD PUBLICA, JUBILADOS DOCENTES, etc…menos los Policías. Otro claro ejemplo, es que suelen venir a radicarse a esta provincia, distintos jubilados y pensionados de otras ciudades del Norte de nuestra patagonia, para así, en 60 días cobrar este beneficio por el hecho de hacer el cambio de domicilio en esta provincia, y luego cada 3 meses se acercan a esta región para efectuar la superviviencia que le exige el Estado Nacional para seguir percibiendo este beneficio. Y nosotros, ciudadanos comunes al día de la fecha, en igual de condiciones ante la Ley, habiendo trabajado más de 30 años para la institución policial en esta provincia, nos vedan permanentemente este derecho.
Y por si esto fuera poco, tenemos conocimiento por propias manifestaciones de policias retirados de la Bonaerense, radicados en el Partido de Carmen de Patagones, que ellos cobrarían este subsidio por Resolución del Anses, cuestión que debería investigarse, ya que de ser así, configura una clara discriminación descripto en los términos de la Ley Penal.
Otras de las cosas que he descubierto, es que en el recibo que otorga el Anses, capciosamente figura el item Zona Desfavorable, por fuera de nuestro haber mensual. Y digo que está hecho de forma capciosa, ya que la Corte de Apelaciones Federal en la provincia, ha confundido maliciosamente este item de zona desfavorable con el item zona Austral, sabiendo de ante mano, que el espíritu de cada una de esas leyes, son distintas en su interpretación, pero como se podrá apreciar en el caso NICOLINI que se encuentra en espera de resolución de la CORTE SUPREMA DE JUSTICA, intencionalmente la corte de apelaciones ha dicho que no corresponde que se sume la zona austral en nuestros recibos por ser de igual tenor una de otra. A mi intepretación, es falaz ese argumento, máxime si se tiene en cuenta los fundamentos y la finalidad de cada uno de los item de zonas mencionados, que son distintas entre sí. Esto que menciono con respecto a la zona desfavorable y que figura por fuera del haber mensual en el recibo que otorga el ANSES, se presta para que los empleados de esta administración, en las distintas oficinas que tienen dentro de la provincia, lo interpreten como que estamos ya cobrando Zona Austral, y muchas veces he tenido que lidiar ante esta situación con estos empleados, que por desconocimiento de estas leyes y al leer zona, piensan que ya se nos está abonando el subsidio de Zona Austral (y por esto, muchas veces no quieren tomar nuestros reclamos), cuando en verdad nos abonan solo Zona Desfavorable.
Lamentablemente, hoy, por el hecho de ser policía, hijo de policía, y trabajador policial, me siento en abandonado y discriminado por el Estado Nacional y Rionegrino, me siento impotente ante este avasallamiento demagógico y mal intencionado hacia nuestro sector. Solo pido ser tratado con igualdad ante la Ley, quiero que una vez por todas se nos reconozca nuestros derechos individuales para poder recuperar nuestra Dignidad como personas, como seres humanos y como persona trabajadora que he sido, en muchos casos arriesgando mi vida para garantizar la paz social y la Democracia que hoy vivimos. Como todo policia, somos los garantes constitucionales de esta Democracia, pero vemos que, quienes deben reconocer nuestros derechos, solo se limitan a pisotearnos y tratarnos con todo tipo de indiferencia.
Claramente veo una intencionalidad cargada de demagogia, discriminación y destrato hacia mi persona y la de distintos actores policiales de esta provincia. Quiero cerrar esta denuncia, expresando que por el momento, mi finalidad es ser tratado como cualquier trabajador, con igualdad ante las leyes, y con el reconocimiento de los distintos Derechos adquiridos en la faz laboral a la fecha. Soy un ser humano, “no un ser descartable” o “un cero a la izquierda” como muchas veces no han llamado en la jerga política. Pregono el respeto de mis Derechos, porque siempre he respetado el Derecho de toda la sociedad y a las instituciones, y es injusto ver, que el Gobierno Nacional y provincial, avasallan mis derechos como lo vienen haciendo desde hace muchos años. También, quiero dejar aclarado, que en caso de creerlo conveniente, denunciaré estos echos ante los organismos internacionales que tienen incidencia en la materia, instancias que por el momento me reservo. Es todo cuanto tengo para denunciar.
